Ya estamos en la cuenta regresiva para tener la Ley de Competencia vigente en Guatemala, pues el plazo de conformidad con el Acuerdo de Asociación con Unión Europea vence el 30 de noviembre de este año.
Con base en la iniciativa de ley 5074, o cualesquiera de las otras 12 que han habido, hay ciertas conductas anticompetitivas que con toda seguridad, estarán presentes en la futura Ley de Competencia.
Como primer paso, recomendamos a los Agentes Económicos (“AE”, en éstos se incluyen a gremiales, asociaciones, cámaras, empresarios) realizar un Diagnóstico Legal y Económico de su modelo de operación a fin de evaluar si incurren en alguna de las típicas conductas ilegales bajo una Ley de Competencia o detectar aquellos procesos que puedan ser de dudosa interpretación en cuanto a su legalidad o no. Este diagnóstico debe de realizarse en forma independiente para cada línea de producción, comercialización o distribución de cada producto o servicio ofrecido.
En relación a los acuerdos (todo contrato, convención, convenio, pacto o práctica concertada entre dos o más AE, ya sea expreso, tácito, escrito u oral) horizontales celebrados entre AE competidores tenemos los siguientes:
(i) Concertación de precios en la venta o compra de bienes o servicios;
(ii) Dividir mercados actual o potencias por territorio, volumen, tipo, tiempo, espacios o clientes;
(iii) Fijar, limitar o restringir la producción, la demanda, la distribución;
(iv) Concertar o coordinar ofertas en los procesos de contrataciones públicas nacionales o internacionales;
(v) Concertar la negativa a comprar, suministrar o vender.
Con la Política de Clemencia, se aplica como recompensa a los AE que denuncien cárteles en los que estén participado, concediéndoles la exención del pago o la reducción de las multas La política de clemencia en el mundo ha resultado ser una eficaz herramienta para detectar, desestabilizar y disolver los cárteles. Por otro lado, la mayoría de las denuncias ante la Autoridad de Competencia en contra de algún provienen de empleados, competidores, proveedores y clientes, pero también las investigaciones son iniciadas por la autoridad, la cual tiene amplias facultades inquisitivas para levantar el velo corporativo, realizar allanamientos y tomar otras medidas de investigación que le permiten determinar la violación de las normas.
Si Ud tiene algún tipo de estos acuerdos con su competencia, está en problemas. Le recomendamos abstenerse de continuar con esta práctica anticompetitiva pues le pudieran imponer una multa de hasta por el equivalente al diez por ciento (10%) de sus ingresos totales, según el beneficio obtenido y su capacidad de pago.
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