Siguiendo con el tema de fijación de precios, se ha escrito tanta literatura sobre la discriminación de precios (una posible conducta anticompetitiva derivada de un acuerdo vertical entre agentes no competidores). Existe una diversidad de literatura en donde se diferencia entre precios competitivos, precios monopólicos, precios estratégicos, precios no uniformes, discriminación de precios (discriminación personal, discriminación por grupo , discriminación por producto), grados de discriminación de precios (primer grado, segundo grado, tercer grado).
Con toda esta regulación legal o jurisprudencia, ¿dónde quedó la libertad de contratación de las partes mediante la cual, se fija libremente y sin coacción alguna el precio de la transacción? En caso hubiera algún Agente Económico abusando de su posición de dominio, considero que la mejor forma de contrarrestar esta situación, es eliminar barreras de ingreso al mercado a fin que otros competidores hagan al primero a no abusar en la negociación. A menos que haya violencia o amenaza, nadie celebra algún contrato en donde sale perjudicado. No estoy de acuerdo en limitar la libertad de contratación de las partes.
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