Habemus dictamen favorable iniciativa de ley 5074 (Ley de Competencia)

El Diputado José Alejandro de León Maldonado, Presidente de la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República, remite el día de hoy, el dictamen 02-2016, el dictamen favorable de la iniciativa de ley 5074, Ley de Competencia.

Acá van mis comentarios generales sobre algunos puntos medulares:

(i) En relación a las Prácticas Relativas (art.7) sugerimos eliminar los numerales 2), 3), 5). 6), 11) y 12) debido a que limitan en exceso la libertad de comercio y atentan contra la eficiencia económica;

(ii) La posición de dominio para analizar las Prácticas Relativas, debe ser analizado de un Agente Económico (“AE”) en forma individual, y no en conjunto con otro, AE.  De las 15 Prácticas Relativas, más de la mitad debieran de ser eliminadas, pues no atentan contra la eficiencia económica, objeto de la ley (art. 7);

(iii) El mercado relevante debe de ser el real, en el que opera el AE, y no en mercados relacionados (art. 8);

(iv) Las Prácticas Permitidas del art. 9 inciso (i), deben de ser autorizadas también para Agentes Económicos Competidores, tales como Cooperativas, Gremiales, Asociaciones, etc.;

(v) El Directorio debe de estar conformado por 3 Directores Titulares y 3 Directores Suplentes, y no por 5 Titulares y 5 Suplentes.  Guatemala no tiene presupuesto para pagar a 10 Directores, más el sueldo del Superintendente, más de todo el personal (art. 30);

(vi) En el Comité de Evaluación establecido en el art. 50, no puede estar el Rector de la USAC (no más privilegios inmerecidos para USAC) ni un representante de los rectores de las universidades privadas del país (la Academia está politizada);

(vii) El Proceso Administrativo del Título III, no garantizan el debido proceso para el AE, no se resguarda la información recabada dentro del mismo conforme las garantías constitucionales, los plazos no son realistas;

(viii) Las multas son confiscatorias y hay algunas penas de índole criminal, las cuales, no aplican a un proceso administrativo (art. 117-120), y

(ix) Aunque se modificó la redacción aún está la denuncia del Perito Contador y Auditor, y son sujetos de sanción (arts. 95 y 124). Se sugiere eliminar de la ley esta denuncia, porque las prácticas pueden no ser comprendidas por las personas que lleven la contabilidad del AE, además, no necesariamente tienen el conocimiento técnico de conocer a profundidad una Ley de Competencia y no pueden alegar ignorancia de la ley.

 

 

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