En relación a las concentraciones económicas, algunas legislaciones a nivel mundial las regulan. En nuestra opinión, debido a las características de la economía guatemalteca, no debieran de regularse las mismas, sino que se debe mantener los requisitos establecidos en la legislación actual, los cuales son de mero trámite (y en el caso de las fusiones, darle a terceros el derecho de oponerse si resultaren perjudicados) y sancionar al Agente Económico que abuse de su nueva posición de dominio como consecuencia de la concentración.
En la futura Ley de Competencia, sí se regulan las concentraciones económicas entendiéndose éstas como la “integración de dos o más agentes económicos, previamente independientes entre sí, mediante cualquier acto, acuerdo, contrato o convenio, que resulte en la transferencia de control de uno de los agentes económicos a otro u otros, o la creación de un Agente Económico bajo el control individual o conjunto de los otros” (artículo 14).
Control económico es “la capacidad de un Agente Económico de ejercer una influencia decisiva sobre otro u otros agentes económicos, a través de:
- el ejercicio de derechos accionarios o de participaciones, o acuerdos, contratos o convenios, que permitan influir decisivamente sobre la composición, votación o decisiones de los órganos de los mismos o sobre sus actividades; o
- El ejercicio de los derechos de propiedad o de uso de los activos de éstos.” (artículo 15).
Si se exceden a los umbrales establecidos en el artículo 16, los Agentes Económicos están obligados a solicitar autorización previa a la Superintendencia para la realización de las concentraciones. La autoridad deberá evaluar el mercado económico, los posibles efectos de concentración, la mayor o menor eficiencia que generaría en el mercado, etc. (artículo 17) para determinar si autoriza (en forma simple o condicionada) o deniega la operación.
Para poder adaptar la operación comercial a los parámetros de la futura Ley de Competencia, algunos agentes económicos deberán de realizar ciertas concentraciones. En este caso, recomendamos hacerlo antes que entre en vigor la ley (la vacatio legis está prevista en dos años contados a partir de su publicación), para no tener que someter el proceso a la autorización de la futura Superintendencia, sino hacerlo con las pocas regulaciones existentes hoy día.
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