De conformidad con la iniciativa de ley 5074 (en lo sucesivo, denominada Ley de Competencia) se establecen las multas en el artículo 118, y que transcribo alguna de ellas a continuación:
“Multas. Serán sancionadas con multas, las infracciones siguientes:
1) Por incurrir en prácticas anticompetitivas absolutas, multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos anuales totales del agente económico;
2) Por incurrir en prácticas anticompetitivas relativas, multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos totales del agente económico;…
4) Por coadyuvar, propiciar o inducir prácticas anticompetitivas, multa de setenta y cinco mil veces a cien mil veces el salario mínimo diario vigente para las actividades no agrícolas;
5) Por haber incumplido con la resolución en firme emitida de conformidad con el procedimiento de terminación anticipada del proceso administrativo, multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos totales del agente económico;…
8) Para quienes lleven la contabilidad de un agente económico y no denuncien las prácticas anticompetitivas o concentraciones irregulares, hasta por el equivalente al diez por ciento de sus ingresos anuales totales;
9) Por impedir u obstaculizar las actividades de verificación de la Superintendencia, una multa de hasta cuarenta mil salarios mínimos; y
10) Por incurrir en reincidencia, una multa hasta por el doble de la que corresponda por la nueva infracción cometida.
En mi opinión, los montos antes referidos son excesivos, con facilidad hacen quebrar a cualquier empresa y es dinero que ya no podrá ser inyectado a la economía nacional. Recordemos que el objeto de la Ley de Competencia es promover la eficiencia económica, y al imponer estas multas, el efecto a largo plazo iría en contra del objetivo de la ley.
Por otro lado, vamos a estrenar una Superintendencia de Competencia, con un personal que no sabemos si tendrá los requerimientos académicos, profesionales y éticos para ocupar esos cargos (esperemos que sí! Pero el historial de institucionalidad en Guatemala apunta a lo contrario) por lo que estos funcionarios estarán aprendiendo en forma simultánea al ejercicio de sus cargos. A prueba y error, pagando el costo los Agentes Económicos, irá madurando la futura autoridad para poder eventualmente, aplicar con conocimiento técnico e independiente la Ley de Competencia.
Finalmente, los Agentes Económicos recién empezarán a aprender todo lo relativo a lo que es hacer negocios dentro de una nueva cultura de competencia; creerán de buena fé, que las prácticas que realizan actualmente seguirán siendo legales bajo la Ley de Competencia y serán acreedores de una multa por infringir la ley. La futura ley muy técnica, se requiere de conocimientos de microeconomía para poder entenderla, y la actual iniciativa de ley, tiene varias lagunas y contradicciones, que probablemente, será questionada a nivel de la Corte de Constitucionalidad. Así pues, pasará por lo menos una década para que los guatemaltecos empecemos a hablar el lenguaje de la competencia, a comprender con certeza cuáles son las prácticas anticompetitivas penadas bajo la ley. La propia ley, tiene que pasar la prueba de fuego respecto a su aplicación y determinar si no se requiere de modificaciones a la ley en el futuro. Por lo que me parece desproporcionado imponer multas leoninas a los Agentes Económicos, quienes estarán en un proceso de aprendizaje.
Es en virtud de lo anterior, que me parece más razonable la propuesta de enmiendasa la Ley de Competencia en donde se propone establecer montos más bajos, tales como
Artículo 18: “Se impondrá una multa al Agente Económico que incurra en la realización de Prácticas Anticompetitivas Absolutas hasta doscientos mil (200,000) salarios mínimos diarios agrícolas. Se impondrá una multa al Agente Económico que incurra en la realización de Prácticas Anticompetitivas Relativas hasta cien mil (100,000) salarios mínimos diarios no agrícolas. El agente económico sujeto a sanciones quedará obligado al pago de la misma a partir de que se dicte la sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada por el órgano jurisdiccional pertinente. También serán sancionados con una multa hasta doscientos mil (200,000) salarios mínimos diarios no agrícolas, aquellos denunciantes cuyas peticiones o denuncias sean declaradas improcedentes por ser manifiestamente falsas o notoriamente frívolas. En la imposición de multas y sanciones deberán considerarse las elementos para determinar la gravedad de la infracción contemplados en la presente Ley.”
Respecto a estos montos más bajos, se ha dicho que las multas son poco disuasivas, pues cuando los agentes efectúen un análisis económico sobre el beneficio que reciben por realizar la práctica anticompetitiva o pagar la multa, preferirán continuar con la práctica que le genera más ganancias a pesar del pago de la multa. Ante este argumento, estoy de acuerdo que es un análisis racional de costo-beneficio que cualquier persona haría. Pero debemos de tomar también en consideración, la honestidad del Agente Económico, quien no querrá infringir la ley aunque sea más lucrativo para él; claro, habrán otros que de mala fé, sí lo harán. Por último, la Superintendencia de Competencia podrá ordenar el cese de actividades del Agente Económico, por lo que este argumento de costo-beneficio no sería tan razonable tomarlo en consideración si existe el riesgo que le cierren el negocio al Agente Económico.
Mientras tengamos una autoridad de competencia que esté en proceso de aprendizaje sobre los temas de Derecho de la Competencia, y que los Agentes Económicos estén aprendiendo la nueva cultura de competencia, mi recomendación es inclinarse por las multas más bajas. Cuando cambien estas dos condiciones, podemos sentarnos a discutir si se aumentan los montos de las multas para tener los efectos disuasivos deseados: hacerlo antes, atentará contra la economía nacional, y el mayor perjudicado, será el consumidor.
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