Ley de Competencia vrs. Regulación de Competencia

Este jueves, la UNIS ha organizado una conferencia sobre el Análisis Económico y Jurídico de la iniciativa de ley 50-74 (Ley de Competencia).  Uno de los paneles de esta conferencia será “Están la economía de Guatemala preparada en estos momentos para una Ley de Competencia”, estará a cargo del Lic. Juan Alberto Fuentes Knight (ICEFI) y Lic. Sigfrido Lee (CIEN), moderado por el Ing. Manuel Pérez Lara (Rector UNIS).

De conformidad con el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (“AA”), Guatemala adquirió el compromiso de tener Ley de Competencia para este 30 de noviembre.  En mi opinión, Guatemala no requiere de la promulgación de una Ley de Competencia especial, puesto que Guatemala lleva años de contar con normas dispersas a través de diversos cuerpos jurídicos (desde la Constitución Política de la República, hasta en diversos otros códigos y leyes ordinarias) que regulan temas en materia del Derecho de la Competencia.  Quizás sí se requiera de cierta modificaciones menores a algunos cuerpos legislativos, pero con lo que hoy día tenemos, ya cumplimos con este compromiso.  En adición a lo anterior, el MINECO pudiera revisar y mejorar su Política de Competencia a fin de promover la competencia entre los Agentes Económicos y así, generar la eficiencia económica, tan anhelada para el beneficio final del consumidor.

De conformidad con el AA, “hasta el momento en que se adopte el Reglamento de conformidad con el artículo 279, «leyes de competencia» significa las leyes nacionales de competencia que cada una de las Repúblicas de la Parte CA haya adoptado o mantenido de conformidad con el artículo 279…

Artículo 279: Implementación 1. Las Partes adoptarán o mantendrán en vigor leyes de competencia completas para abordar eficazmente las prácticas anticompetitivas referidas en el artículo 278, apartado 2, letras a) a c). Las Partes establecerán o mantendrán autoridades de competencia designadas y adecuadamente equipadas para la implementación transparente y efectiva de las leyes de competencia. 2. Si, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes aún no ha adoptado leyes de competencia de conformidad con en el artículo 277, apartado 1, letras a) o b), o no ha designado una autoridad de competencia de conformidad con el artículo 277, apartado 2, letras a) o b), deberá hacerlo en un periodo de siete años. Cuando haya finalizado dicho periodo de transición, los términos «leyes de competencia» y «autoridad de competencia» contemplados en el presente título se entenderán únicamente como los definidos en el artículo 277, apartado 1, letras a), y b), y apartado 2, letras a) y b). 3. Si, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, una República de la Parte CA aún no ha adoptado leyes de competencia de conformidad con el artículo 277, apartado 1, letra c), ni ha designado una autoridad de competencia de conformidad con el artículo 277, apartado 2, letra c), deberá hacerlo dentro de un periodo de tres años. 4. Ninguna disposición del presente título prejuzgará las competencias asignadas por las Partes a sus respectivas autoridades regionales y nacionales para la implementación efectiva y coherente de sus leyes de competencia.”

En otro artículo, expondré la normativa dispersa en materia de competencia con que ya cuenta Guatemala, razón por la cual, podemos decir que ya hemos cumplido con este compromiso bajo la AA

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