Recomendaciones para los Agentes Económicos ante la futura Ley de Competencia (I parte)

Esta mañana, tuvimos el honor de contar con la presencia de más de 30 empresarios en la conferencia sobre la futura Ley de Competencia, organizada por CABI y CDC Consultores, que impartimos con Paulo De León y su servidora.

Me dio mucho gusto ver un público conformado por empresarios aprendiendo y discutiendo esta futura ley, pues en la mayoría de la veces, son abogados y economistas quienes nos dedicamos a impartir o participar en discusiones académicas y filosóficas del Derecho de la Competencia, con total ausencia del sector empresarial y demás Agentes Económicos (gremiales, cámaras, asociaciones), a quiénes va dirigida esta ley y les afectará directamente en su modelo de operación.  Son los Agentes Económicos quienes deben de conocer los alcances de la futura ley, empezar a prepararse desde ya para enmarcar su operación y no incurrir en conductas anticompetitivas, hacer un diagnóstico legal y económico interno, realizar las reorganizaciones internas necesarias, promover una cultura de competencia dentro de la empresa, elaborar un manual de competencia para su organización así como talleres de capacitación dirigido a sus empleados, funcionarios, gerentes, directores y accionistas.  Todo lo anterior, se debe de hacer con tiempo y bajo una dirección estratégica económica y legal adecuada.

Ustedes se preguntarán, ¿por qué empezar a tomar “cartas en el asunto” sí aún no hay ley vigente? La respuesta es muy sencilla:  para adaptarse a esta futura ley, no es así de sencillo como hacer una provisión de gastos interna para cumplir con el pago de un nuevo impuesto, como por ejemplo.  Cumplir con la futura Ley de Competencia, implica una revisión del modelo de “pricing”, revisión de contratos con proveedores y distribuidores, políticas de comercialización, realizar integraciones verticales, etc.   Hay ciertas conductas anticompetitivas que han estado presente en las 13 iniciativas de ley de Competencia que hemos tenido en Guatemala y que están presentes en todas las legislaciones del mundo.  Es con base a estos típicos (i) acuerdos horizontales, de prohibición absoluta o acuerdos entre Agentes Competidores, (ii) acuerdos verticales, de prohibición relativa o acuerdos entre Agentes no Competidores, y (iii) actos de abuso de la posición de dominio, que los Agentes Económicos pueden desde hoy día, empezar a realizar sus reorganizaciones.

En los próximos posts, escribiré en detalle cuáles son los acuerdos anticompetitivos que contempla la iniciativa de ley 5074, Ley de Competencia para que Ustedes, puedan empezar a realizar su reorganizaciones internas necesarias.

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