Recomendaciones para los Agentes Económicos ante la futura Ley de Competencia (III parte)

En mi artículo anterior, comentamos sobre las prácticas de nulidad absoluta, también llamados acuerdos entre Agentes Económicos Competidores.  El día de hoy, listaremos las prácticas relativas más comunes en todas las legislaciones del mundo o llamados acuerdos verticales entre Agentes Económicos no Competidores (los AE deben tener individual o conjuntamente posición de dominio):

(i) Imposición del precio, margen o porcentaje de comercialización o condiciones de venta;

(ii)Compras condicionadas a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien;

(iii)Negativa injustificada de vender, comercializar, productos o servicios;

(iv)Comercialización discriminatoria el establecimiento injustificado de distintos precios o condiciones de venta o compra.

La futura autoridad de Competencia analizará estas prácticas según Regla de la Razón, es decir, no siempre serán ilegales pues se deben valorar los efectos anticompetitivos con los procompetitivos.

De conformidad con la iniciativa de ley 5074, Ley de Competencia, por incurrir en prácticas restrictivas relativas, la Superintendencia de Competencia puede imponer multa de hasta por el equivalente al ocho por ciento (08%) de los ingresos totales del Agente Económico, según el beneficio obtenido por el agente económico y su capacidad de pago.

¿En su modelo de operación y distribución, incurre en estas prácticas relativas?

La próxima semana, comentaremos las excepciones a estas prácticas relativas.

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