Propiedad intelectual regulada por la Superintendencia de Competencia

En relación a las audiencias conferidas por el Congreso de la República para comentar sobre la iniciativa de ley 5074, “Ley de Competencia”, me preocupa el hecho que no haya habido discusión ni presencia por parte de la Cámara Guatemalteca de la Propiedad Intelectual (CAMPI) ni de abogados especializados en esta área.

Algunas legislaciones de competencia de otros países, regulan dentro de su normativa, aspectos de la propiedad intelectual.  Actualmente, no hay consenso respecto a si la competencia económica son complementarios o antagónicos.  En opinión del Dr. Francisco González de Cossío, son complementarios (leer más aquí).   En contraposición, hay otras corrientes que consideran que la propiedad intelectual no tiene las características inherentes que la sitúen a nivel de la propiedad privada: no hay rivalidad en su consumo, los costos de exclusión son altos, dificultad de limitación, por lo que se asemeja más a propiedad pública. Asimismo, consideran que la propiedad intelectual obstaculiza la innovación (lea aquí), crea barreras de ingreso a los mercados (lea aquí), crea monopolios legales (lea aquí) y que no se justifica en una economía libre (ver aquí).

La iniciativa de ley 5074, tiene por objeto “la defensa de la libre competencia y la sana y libre concurrencia al mercado de oferentes…para lograr la eficiencia económica…tanto de bienes y servicios.”  Asimismo, la futura Superintendencia de Competencia tiene amplias facultades para la abogacía de la competencia en relación al objeto antes expuesto, así como combatir los monopolios legales, según lo ordena el Art. 130 de la Constitución.  Esta iniciativa de ley es muy enfática al establecer que la futura ley de competencia, se aplicará sin excepción alguna a todos los Agentes Económicos, públicos y privados, lucrativos y no lucrativos; asimismo, pretende regular a los sectores que ya cuentan con autoridad y legislación técnica propia, como por ejemplo, bancario, eléctrico, hidrocarburos, telecomunicaciones, etc. fundamentándose que la Ley de Competencia es la ley especial en tema de competencia económica, y que debe prevalecer ante otras regulaciones (tengan éstas o no, regulación de competencia).

Todos los sectores acá referidos, han presentado argumentos muy particulares de cada uno, mediante los cuales justifican la necesidad de quedar excluidos de la futura Ley de Competencia.  En materia de propiedad intelectual, parece ser que será la nueva autoridad de competencia, la encargada de regular los efectos antieconómicos que genera la protección a la propiedad intelectual…a menos que los expertos de ese sector, se involucren en la discusión de la 5074…

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