¿Se consideran carteles las asociaciones, gremiales, cooperativas y colegios profesionales?

La respuesta es: sí, en caso incurran en conductas de cartel, cómo pudiera suceder con entidades lucrativas.  El hecho que una asociación, gremial, cooperativa o colegio profesional sean entes no lucrativos, no lo eximirá de la aplicación de la futura Ley de Competencia, pues los mismos son consideradas Agentes Económicos bajo la referida ley.

En virtud de lo anterior, es menester que estas entidades (en donde se reúnen Agentes Económicos Competidores) realicen un diagnóstico legal y económico de su actuar, pues podrán acordar sobre cualquier tema que sea de interés de los asociados, excepto en los siguientes puntos, los cuales, los prohibirá la Ley de Competencia:

a) acuerdo de precios de los bienes o servicios que ofrecen,

b) reparto territorial para distribuir sus productos o prestar sus servicios,

c) repartición de cuotas de producción,

d) colusión en licitaciones públicas,

e) reparto de clientes y

f) modificación simultánea de precios.

En caso de incurrir en estos acuerdos de cartel, cada uno de los integrantes de la asociación, gremial o cooperativa podrá ser sancionado con una multa de hasta el 10% de los ingresos totales del período anterior, más intereses punitivos y moratorios. Además, la iniciativa de ley 5075 (Ley de Competencia) prevee la inhabilitación para ejercer como administrador, representante o apoderado del Agente Económico en cuestión, hasta por un plazo de cinco (05) años.

Hoy mismo, pueden los Agentes Económicos iniciar con capacitaciones internas para sus agremiados o empleados, para capacitarlos sobre temas de Cultura de Competencia.  ¡Sale caro violar la ley!

cooperativa

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