La Academia no debe elegir a los Directores de la Superintendencia de Competencia

De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, de los Tribunales colegiados, son electos por el Congreso de la República de nóminas que para el efecto, elabora las diferentes comisiones de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, que la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.  En la elección del Contralor General de Cuentas, es electo también por el Congreso
de una nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un
representante de los Rectores de las Universidades de país, quien la preside, los
Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría de
cada Universidad del país y un número equivalente de representantes electos por la
Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y
Administradores de Empresas.  Finalmente, el Fiscal General es nombrado por el Presidente de la
República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación,
integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los decanos
de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del
País, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.

En su oportunidad, los Constituyentes decidieron delegar en la Academia, estos nombramientos de suma importancia para el Guatemala, en la creencia que sus representantes harían las designaciones por mérito, calidad moral y profesional, y no por motivos políticos.  ¿Cuál es la situación actual? Que a raíz de las disposiciones constitucionales antes referida, han proliferado las universidades privadas en Guatemala.  Hoy día contamos con 14 universidades.  Lamentablemente, la actuación que hemos visto por parte de algunos Decanos y Rectores en las Comisiones de Postulación,  ha sido motivada por fines políticos. Asimismo, algunas universidades se han convertido en una maquinaria de graduaciones masivas, a fin de contar con su botín electoral para elecciones importantes.  Como consecuencia de esta realidad, la actual propuesta de modificación de la Constitución Política de la República, elimina a la Academia de participar en estas Comisiones de Postulación.

De conformidad con la Iniciativa de Ley 5074, Ley de Competencia, el Directorio estará integrado por 3 Directores titulares y 3 suplentes, debiendo la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales designar a uno de ellos con el grado académico en el área de las ciencias económicas.  Dicho Director, deberá ser electo de una lista preparada por una Comisión de Postulación, en la cual, está integrada por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.

Además de ser un craso error que la Comisión de Postulación esté integrada por las mismas personas que eligirán a los Directores de la lista preparada por la Comisión, nos parece conveniente que la Academia no participe en esta toma de decisiones por las razones antes expuestas.

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