¿Cuál es la prisa de aprobar una Ley de Competencia?

Los guatemaltecos no debemos de apresurar la promulgación de una Ley de Competencia para antes del 30 de noviembre 2016.  A continuación, listo 4 razones en forma abreviada, y posteriormente, desarrollo cada una de ellas.  Estoy segura, que el lector compartirá conmigo más de alguna de las siguientes razones.

(i) El verdadero espíritu y objeto del Acuerdo de Asociación con Unión Europea (ADA), es contar con un Reglamento y Organo Centroamericano de Competencia para el 30 de noviembre de 2020, y NO, contar con una Ley y Autoridad de Competencia nacional para el 30 de noviembre de 2016.

(ii) No obstante Guatemala debe de cumplir con los compromisos adquiridos bajo el ADA por cuestión de honorabilidad y ética, no hay penalización para Guatemala según el ADA por su incumplimiento.

(iii) La iniciativa de ley 5074, Ley de Competencia, en caso sea aprobada, sería inconstitucional en varios de sus artículos, sus disposiciones irían en contra de la eficiencia económica, y sería un instrumento perfecto para la persecución política de empresarios.

(iv) Guatemala ya cuenta con disposiciones Constitucionales y de leyes ordinarias, que regulan los temas de competencia establecidos bajo el ADA, por lo que Guatemala, ya cuenta con leyes y autoridad de competencia.

A continuación, desarrollo las 4 razones antes listadas:

(i) Objeto y fin del ADA:

El artículo 277 del ADA establece en sus definiciones que :
a) Leyes de competencia significa:
– Para la parte Centroamericana: el Reglamento Centroamericano (CA) de Competencia. Hasta el momento en que se adopte el reglamento, será la Ley Nacional de Competencia de cada República de CA;
b) Autoridad de competencia significa:
– Para la parte CA: el Órgano Centroamericano de Competencia. Hasta el momento en que se adopte el Órgano CA de Competencia, será la Autoridad de Competencia de cada República de CA.

Tomando el objeto y fin del ADA, y que el mismo es un acuerdo entre región – es la región lo que interesa para las partes, y lo importante es contar con: a) El Reglamento Centroamericano de Competencia, ya que al adoptarse este Reglamento, las Leyes Nacionales de Competencia de cada república de CA quedarán sin efecto para el ADA. b) El Órgano Centroamericano de Competencia, ya que al adoptarse este Órgano, las Autoridades de Competencia de cada República de CA quedarán sin efecto para el ADA.

Artículo 279 del ADA establece en lo referente a la implementación:
Las partes adoptarán o mantendrán en vigor leyes de competencia completas. Si en la entrada en vigor del presente Acuerdo cualquiera de las partes aún no ha adoptado Leyes de Competencia o asignado una Autoridad de Competencia deberá hacerlo en un período de 7 años. Cuando haya finalizado este período de Transición: a) Ley de Competencia será el Reglamento Centroamericano y b) Autoridad de Competencia será el órgano de competencia Centroamericano.  Si, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, una República de la Parte CA aún no ha adoptado leyes de competencia y autoridad de competencia deberá hacerlo en un periodo de 3 años.
El articulo confirma que lo que interesa para el ADA es el Reglamento Centroamericano y el Órgano Centroamericano de competencia.

(ii) No hay penalización según el ADA:

Como indiqué al inicio, Guatemala debe de honrar los compromisos adquiridos por cuestión de honorabilidad y ética.  De conformidad con el artículo 283 del ADA, relativo a la solución de controversias, únicamente establece: Las partes no podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias del título X (Solución de controversias) de la parte IV del presente Acuerdo para cuestiones que surjan en el marco del presente título.  Ni en dicho artículo, o en ninguna otra parte del ADA, existe penalización alguna por incumplir la obligación de tener Reglamento y Autoridad CA de Competencia para antes del 30 de noviembre del 2020, ni mucho menos hay penalidad por no tener una ley y autoridad de Competencia nacional para antes del 30 de noviembre del 2016.

No obstante la anterior, contar con una ley y autoridad nacional de competencia ya es un requisito que aparece constantemente en requerimientos de la comunidad internacional para efectos de financiar proyectos en Guatemala, en negociaciones de otros tratados de libre comercio, etc. Así que tarde o temprano, por otras razones, y no por el ADA, Guatemala deberá contar con ley y autoridad nacional.

(iii) Iniciativa de ley 5074 es inconstitucional y va en contra de a eficiencia económica:

Será motivo de otro artículo, un análisis exhaustivo de la 5074, pero rápidamente se puede mencionar:

  • La forma de elegir al Directorio, está sujeto a un proceso con alto riesgo de hacer nombramientos políticos y no por razones de mérito, capacidad y honorabilidad de las personas.
  • No se garantiza el debido proceso, propiedad privada, libertad de asociación, de industria, de comercio del Agente Económico
  • Las multas son confiscatorias y el destino de las mismas genera un incentivo perverso para la Superintendencia de Competencia
  • Destruye la eficiencia económica la actividad generada por Cooperativas, Gremiales, Asociaciones, Colegios Profesionales
  • Pone en riesgo el funcionamiento eficiente y técnico de sectores regulados.

¿Cuál es la necesidad de aprobar una Ley de Competencia para antes del 30 de noviembre 2016 si lo que se va a promulgar es inconstitucional y va en contra de su objeto mismo que es generar eficiencia económica? ¿Es sólo por salir del paso? ¿Es para evitar las supuestas multas de incumplir el ADA?

 

(iv) Guatemala ya cuenta con Ley y Autoridad de Competencia:

El ADA establece que Guatemala debe contar con leyes completas que regulen lo siguiente, en la medida que pueda afectar el comercio entre las Partes:

a) los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas entre empresas, que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia (acuerdos horizontales);

b) cualquier abuso, por una o más empresas, de una posición dominante o poder sustancial en el mercado o participación notable de mercado (abuso de posición de dominio);

c) las concentraciones entre empresas que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva (concentraciones), y

d) Autoridad designada y adecuadamente equipada para la implementación transparente y efectiva de las leyes de competencia (autoridad).

Les comparto este artículo del Lic. Mario Estuardo Archila, quien expone a cabalidad, la razón que expongo en este inciso (iv). Ver aquí https://impuestosychocolate.com/2014/11/19/ley-de-competencia-necesidad-moda-compromiso/

Conclusión:  En los últimos 4 meses, se ha hecho una gran labor de discusión de la futura Ley de Competencia a través de diversos foros organizados por la Academia, tanques de pensamiento, sector privado etc.  Asimismo, autoridades de Gobierno han tenido la oportunidad de compartir experiencias y mejores prácticas con reguladores de México, España, Colombia.  Todo este aprendizaje, lleva un proceso complejo de discusión y consenso para que Guatemala defina y apruebe la Ley de Competencia que se ajuste a su mercado particular.  No hay necesidad de apresurar este proceso, no tenemos que correr para aprobar cualquier iniciativa de ley, sólo para cumplir con un erróneo plazo, y que en caso de incumplirlo, no hay multas ni sanciones bajo el ADA.  ¿Aprobar una ley para que inicien las acciones de inconstitucionalidad? Si es por la presión de cumplir con promulgar una ley para antes del 30 de noviembre 2016 para evitar multas y sanciones bajo el ADA (aunque ya demostramos que no existe plazo tal ni sanciones), pues que pidan las autoridades de Gobierno una extensión del referido plazo, porque con lo que puede leerse hoy día de la 5074, no pinta nada bien la futura ley.

“La prisa se tropieza con sus propios pies”

competencia

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