Contrato de distribución exclusiva es ilegal en la Ley de Competencia

Los contratos de agencia, distribución o representación exclusiva, se utilizan con gran frecuencia en las relaciones mercantiles, nacionales e internacionales, debido a las eficiencias económicas que los mismos generan. Estas contrataciones están regulados dentro de varios ordenamientos jurídicos:

(i) de conformidad con el Decreto No. 78-71 Del Congreso (Contrato De Agencia), el artículo 1 establece “Que contrato de agencia, distribución o representación, es aquel por medio del cual una persona individual o jurídica, nacional o extranjera, llamada principal, designa a otra individual o jurídica y llamada agente, representante exclusivamente para la venta, distribución, promoción o colocación en el territorio de la República, de determinados productos, mercaderías o artículos producidos, fabricados o manufacturados en el exterior o interior del país, o bien, con ese mismo propósito, para la prestación de servicios.”

(ii) El artículo 283 del Código de Comercio establece, “Agente, distribuidor o representante exclusivo. El principal puede valerse simultáneamente de varios agentes, distribuidores o representantes en la misma zona y para el mismo ramo de actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por contrato la calidad de agentes, distribuidores o representantes exclusivos para una zona determinada.”

(iii) El capítulo III “COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS” de las Reformas Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (Decreto número 11-2006 del Congreso) también regula el tema de los contratos de agencia.

En la actual iniciativa de Ley de Competencia (número 5074), aprobada ya en tercera lectura por el Congreso de la República de Guatemala, el artículo 4 establece que las prácticas relativas, se encuentran prohibidas y sancionadas por la ley.  El artículo 7, enumera los contratos o acuerdos que se consideran como una Práctica Relativa, y el inciso 2 se refiere a: “…2) La fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos de tiempo determinados;”.   La futura Superintendencia de Competencia, deberá iniciar investigaciones de oficio o mediante denuncia,  contra los Agentes Económicos que celebren este tipo de contratos, contando para ello, con amplias y discrecionales facultades dentro del proceso administrativo.  En esta fase de investigación, la autoridad deberá encontrar evidencia que demuestre:

(i) que el Agente Económico tiene posición de dominio en el mismo mercado relevante en que se lleve a cabo la práctica;

(ii) que la práctica se realice respecto de bienes o servicios correspondientes sobre el mercado relevante que se trate, y

(iii) que el objeto o efecto de la práctica, sea desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos (artículo 8).

En la defensa dentro del proceso, el Agente Económico investigado, deberá demostrar lo contrario a los incisos (i) al (iii) antes referidos, y además, deberá demostrar que el contrato de distribución exclusiva en cuestión, “genera ganancias en eficiencia e inciden favorablemente en el proceso de la libre competencia superando sus posibles efectos anticompetitivos, y que resultan en una mejora del bienestar del consumidor”, es decir, deberá utilizar el sistema de análisis de la Regla de la Razón. (artículo 10).

Si el Agente Económico resulta culpable, tendrá que pagar una multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de sus ingresos totales.  En adición, por “coadyuvar, propiciar o inducir a prácticas anticompetitivas,” la persona responsable deberá pagar una multa de setenta y cinco mil veces a cien mil veces el salario mínimo vigente para las actividades no agrícolas”; y “para quienes lleven la contabilidad de un agente económico y no denuncien las prácticas anticompetitivas”, deberá pagar una multa del equivalente al 10% de sus ingresos anuales totales.  (artículo 118).   Estas multas deberán de pagarse en forma inmediata como condición previa, para poder interponer el Recurso de lo Contencioso Administrativo.

 

En mi opinión, prohibir los contratos de comercialización o distribución exclusiva, atenta contra la eficiencia económica, la economía nacional y el bienestar del consumidor.

 

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