GREMIALES…¿CARTELES ENCUBIERTOS?

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha indicado que las cámaras empresariales, las asociaciones y gremiales (en lo sucesivo denominadas en forma conjunta “Gremiales”) son propensas a cometer ilícitos anticompetitivos, especialmente, a la formación de carteles.

Es importante en materia de competencia en estas entidades cuestionarse si:

• ¿Los miembros asociados tienen plena conciencia de las consecuencias legales que tienen a título personal por las conductas anticompetitivas de la gremial?

• ¿El giro de la Gremial, sus estatutos y reuniones, el intercambio de información entre los miembros, así como las relaciones contractuales con un competidor potencial, un cliente o un proveedor, están enmarcados dentro de los parámetros de libre competencia?

• ¿Tiene la Gremial un manual de la Política y Protocolo de Competencia que regule el comportamiento que deben de observar la entidad y sus miembros en sus relaciones internas y externas?

• ¿Tienen criterios de afiliación y exclusión de miembros de forma objetiva, transparentes y que se apliquen a todos los potenciales asociados o miembros actuales, de manera que no resulten arbitrarios ni discriminatorios?

Por la propia naturaleza de sus funciones y actividades, estas entidades están expuestas a un riesgo potencial de transgredir las reglas del derecho de la libre competencia. Las prácticas de las Gremiales en general, tienen por objeto facilitar la cooperación entre sus agremiados, quienes son agentes económicos competidores entre sí; esta cooperación en primera instancia, puede tener efectos beneficiosos para los agremiados, pero desde el punto de vista del Derecho de la Competencia, a veces, puede disminuir la competencia entre ellos, lo cual, será en detrimento de la eficiencia económica y del consumidor final.

La formación y mantenimiento de un cartel entre agentes económicos competidores, es muy costoso y riesgoso, pero si éstos se organizan y coordinan a través de una Gremial, disminuye los costos y riesgos antes referidos, pues tendrán de cara al público, una pantalla de legalidad para sus reuniones, acuerdos y funcionamiento en general.

Para seguridad y protección de los asociados de la Gremial, todas las conversaciones, comunicaciones sobre las estrategias de negocios de la Gremial (o sus asociados en forma individual), temas sobre producción, determinación de condiciones de comercialización, precios de bienes o servicios, exclusión de competidores, límites a la comercialización, etc. deben de estar dentro del ámbito permitido de la competencia. En caso contrario, aunque un agremiado no participe directamente en alguno de los actos antes referidos, pero sí consintió tácitamente alguna resolución o acto de la Gremial, podrá ser condenado por la autoridad de competencia por ese ilícito anticompetitivo.

En el siguiente artículo, daré algunas recomendaciones a las Gremiales y sus asociados, para no incurrir en prácticas anticompetitivas.

Add Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *