Las exepciones en la Ley de Competencia de Noruega

Siguiendo con el tema de las excepciones, seguimos demostrando que son más comunes que lo que algunos comentaristas locales informan. Es evidente, la de EEUU y Europa tiene, pero revisamos la de Suecia en el post anterior y ésta vez la de Noruega. En la Section 3-9 de la ley, se permite al regulador de dar, brindar o autorizar exenciones sujetas a ciertas condiciones. Estas condiciones tiene como fin demostrar que al exentar una industria, las ganancias de eficiencias son mayores que los costos de la conducta anticompetitiva.

Es evidente, que la conducta de fijación o acuerdo de precios nunca es exenta de ningún sector o industrias, son otras conductas que al balancearlos tienen algún rol importante dentro del desarrollo de sectores y por ende del país.

En Noruega y como lo muestra la siguiente tabla tomada del estudio de la OECD. Pinchar el espacio blanco al lado para decargar  34836352

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Sólo en el 2002 se pidieron 72 requisiciones de exención, de las cuales 63 fueron concedidas. En los años anteriores hubo más como se observa claramente. En ellos también la inmensa mayoría se les concedió la exención.

Las exenciones fueron concedidas en su mayoría para las siguientes actividades: colaboración en el precio, influencia de precio vertical, colaboración en ofertas, compartir mercados. Siendo la base legal para conceder la exención: que la competencia se fortalece, ganancias de eficiencia, consideraciones especiales.

Algunas de las industrias que se otorgaron son diversas como taxistas, hoteles, Asociaciones Gremiales privadas, pelícalas y cines, entre otras.

La lección del caso de Noruega, es que se establece un mecanismo explícito a la ley para que ciertas actividades empresariales de coordinación entre competidores sean exentas. Eso es bueno, desde que permite la colaboración en eficiencia, compartir tecnología, reducir costos de transacción, etc. etc. Eso si, no se dió exenciones a varias prácticas como se mencionó antes.

La economía es de sentido común, necesitamos una ley en Guatemala con sentido común. Algunas prácticas colaborativas no sólo necesitan exención, necesitan ser promovidas, son detonantes de crecimiento.